Disposiciones generales. . (2023/192-4)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15268/4
por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación,
esta orden y las correspondientes convocatorias de las subvenciones reguladas en la
misma, se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento.
Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta
orden impone a las entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio
Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite
derivado de estos procedimientos administrativos, tal como se recoge en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta el objeto
de la subvención y las características de los colectivos destinatarios, los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios
y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras
de acciones dirigidas a promover el acceso al mercado de trabajo y aumentar la
empleabilidad de las personas jóvenes, así como de aquellas personas con especial
vulnerabilidad, a fin de reducir sus altas tasas de desempleo, configurándose esta orden
como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada tramitación y concesión de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de
las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación
del principio de transparencia.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado
consulta pública previa, publicada el 16 de marzo de 2023, en el Portal de la Junta de
Andalucía.
Esta orden en aplicación del principio de eficiencia no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en
marcha de políticas que impulsen y promuevan la inserción laboral de las personas más
vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15268/4
por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación,
esta orden y las correspondientes convocatorias de las subvenciones reguladas en la
misma, se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento.
Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta
orden impone a las entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio
Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite
derivado de estos procedimientos administrativos, tal como se recoge en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta el objeto
de la subvención y las características de los colectivos destinatarios, los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios
y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras
de acciones dirigidas a promover el acceso al mercado de trabajo y aumentar la
empleabilidad de las personas jóvenes, así como de aquellas personas con especial
vulnerabilidad, a fin de reducir sus altas tasas de desempleo, configurándose esta orden
como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada tramitación y concesión de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de
las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación
del principio de transparencia.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado
consulta pública previa, publicada el 16 de marzo de 2023, en el Portal de la Junta de
Andalucía.
Esta orden en aplicación del principio de eficiencia no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en
marcha de políticas que impulsen y promuevan la inserción laboral de las personas más
vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía