Disposiciones generales. . (2023/192-4)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
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la inserción a favor de las personas participantes a fin de que concluyan los Proyectos
Integrales que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
Con base en lo anterior, el programa regulado resulta compatible con el mercado
interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones
del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas
empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la
Comunicación de la Comisión 2012/C8/02, relativa a la aplicación de las normas de la
Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la
prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, la subvención regulada
no está sujeta a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del
Tratado de la Unión Europea, y su otorgamiento no constituye atribución de derechos
exclusivos o especiales a las entidades beneficiarias en los términos de la citada Decisión.
Con relación a la forma de pago de las subvenciones se dispone, con carácter general,
un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida y, el abono
de un segundo pago del 50 por ciento restante, previa justificación del importe total de la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, se prevé exceptuar la regla general del pago contenida en el citado
precepto, y con ello, posibilitar el abono a la entidad beneficiaria de un importe superior
al 50 por ciento de la subvención concedida sin previa justificación, cuando se determine
por el Consejo de Gobierno atendiendo a razones de interés público, social, económico
o humanitario, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 29.1.c) de la Ley
1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023, o en las sucesivas leyes de presupuestos.
El interés público, social y económico queda justificado tanto por las especiales
características de los colectivos destinatarios, que presentan especiales dificultades a
la hora conseguir su inserción en el mercado laboral, lo que implica la realización de
un mayor esfuerzo y, por ende, la necesidad de contar desde un principio con la mayor
disponibilidad presupuestaria posible; así como por la naturaleza del programa, que
tiene un marcado carácter social, y que está orientado a mejorar la empleabilidad de las
personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de las personas jóvenes andaluzas,
por lo que se debe garantizar la participación de las entidades con unos parámetros
de igualdad, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos
repercuta en las personas destinatarias con independencia de las circunstancias
económicas y coyunturales de las mismas.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas
destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no
se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en
atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando
limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las subvenciones de los Proyectos Integrales objeto de estas bases reguladoras
quedan encuadradas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante
Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto).
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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la inserción a favor de las personas participantes a fin de que concluyan los Proyectos
Integrales que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
Con base en lo anterior, el programa regulado resulta compatible con el mercado
interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones
del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas
empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la
Comunicación de la Comisión 2012/C8/02, relativa a la aplicación de las normas de la
Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la
prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, la subvención regulada
no está sujeta a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del
Tratado de la Unión Europea, y su otorgamiento no constituye atribución de derechos
exclusivos o especiales a las entidades beneficiarias en los términos de la citada Decisión.
Con relación a la forma de pago de las subvenciones se dispone, con carácter general,
un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida y, el abono
de un segundo pago del 50 por ciento restante, previa justificación del importe total de la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, se prevé exceptuar la regla general del pago contenida en el citado
precepto, y con ello, posibilitar el abono a la entidad beneficiaria de un importe superior
al 50 por ciento de la subvención concedida sin previa justificación, cuando se determine
por el Consejo de Gobierno atendiendo a razones de interés público, social, económico
o humanitario, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 29.1.c) de la Ley
1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023, o en las sucesivas leyes de presupuestos.
El interés público, social y económico queda justificado tanto por las especiales
características de los colectivos destinatarios, que presentan especiales dificultades a
la hora conseguir su inserción en el mercado laboral, lo que implica la realización de
un mayor esfuerzo y, por ende, la necesidad de contar desde un principio con la mayor
disponibilidad presupuestaria posible; así como por la naturaleza del programa, que
tiene un marcado carácter social, y que está orientado a mejorar la empleabilidad de las
personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de las personas jóvenes andaluzas,
por lo que se debe garantizar la participación de las entidades con unos parámetros
de igualdad, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos
repercuta en las personas destinatarias con independencia de las circunstancias
económicas y coyunturales de las mismas.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas
destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no
se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en
atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando
limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las subvenciones de los Proyectos Integrales objeto de estas bases reguladoras
quedan encuadradas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante
Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto).
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
BOJA
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