Disposiciones generales. . (2023/192-4)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15268/5
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de
Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación
vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante
de la presente disposición.
b) Un Cuadro Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y
concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función
de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas
previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Mediante resolución de los órganos competentes
se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.
Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan acogidas a las opciones de
costes simplificados establecidas en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15268/5
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de
Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación
vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante
de la presente disposición.
b) Un Cuadro Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y
concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función
de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas
previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Mediante resolución de los órganos competentes
se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.
Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan acogidas a las opciones de
costes simplificados establecidas en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.