3. Otras disposiciones. . (2023/192-53)
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023

página 15256/4

g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.
h) Sección de Médicos de Cooperación y Acción Social.
El Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales,
cuando estime que un colectivo de Colegiados participa en razón a su ejercicio profesional
de la misma problemática e interés común.
De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la
Junta Directiva.
Todos los representantes de las Secciones deberán encontrarse en ejercicio
profesional activo.»
6. Se modifica el párrafo tercero del artículo 42, que queda con la siguiente redacción:
«Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que se iniciará con la
constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.»
7. Se modifica el apartado 8 del artículo 70, que queda con la siguiente redacción:
«8. Notificaciones.
1. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su
defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serlo en el
domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo certificado
o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del
Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica
que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que
pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual cambio de
domicilio o de tales direcciones.
3. Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar
se entenderá realizada a los quince días de su fijación en el área privada electrónica
del colegiado. En tal caso, se hará constar en el expediente, especificándose las
circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el tramite y
siguiéndose el procedimiento.»

9. Se modifica el artículo 92, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 92. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse
las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional, o suspensión temporal del ejercicio
profesional de forma societaria.
d) Sanción económica.
e) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o
apercibimiento de oficio y sanción económica.
3. La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del
ejercicio profesional por tiempo inferior a un año y/o sanción económica, o suspensión
del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo inferior a un año y/o sanción
económica.
4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del
ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y/o sanción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290247

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 84, que queda con la siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un año, contados
desde la fecha del acuerdo de apertura del Expediente Disciplinario.»