3. Otras disposiciones. . (2023/192-53)
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/5
económica, o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria por
tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y/o sanción económica.
5. En caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su
corrección, se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva la sanción de la expulsión del
Colegio mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los
asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
6. Las sanciones económicas a imponer por faltas leves no excederán de 300 €, por
falta grave el importe será de 300,01 euros a 3.000 euros, y por faltas muy graves, el
importe será de 3.000,01 euros a 6.000 euros.
7. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al
sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe.
Transcurrido éste, por acuerdo de la Junta Directiva se instará el procedimiento judicial
correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses
correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono
que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.
El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su
potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación
continuada y/o rehabilitación.
8. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al
sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe.
Transcurrido éste, por acuerdo de Junta Directiva se instará el procedimiento judicial
correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses
correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono
que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.
El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su
potestad disciplinaria será destinado íntegramente a (promover programas de formación
continuada y/o rehabilitación–Al fondo de Protección social del Ricoms–Al Patronato de
Huérfanos).»
10. Se añade un nuevo Título IV, que queda con la siguiente redacción:
«Título IV. Régimen jurídico de actos y acuerdos.
Artículo 102. Actos y disposiciones.
1. Los actos y disposiciones del colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo 103. Recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo
consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la ley.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.»
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/5
económica, o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria por
tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y/o sanción económica.
5. En caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su
corrección, se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva la sanción de la expulsión del
Colegio mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los
asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
6. Las sanciones económicas a imponer por faltas leves no excederán de 300 €, por
falta grave el importe será de 300,01 euros a 3.000 euros, y por faltas muy graves, el
importe será de 3.000,01 euros a 6.000 euros.
7. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al
sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe.
Transcurrido éste, por acuerdo de la Junta Directiva se instará el procedimiento judicial
correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses
correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono
que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.
El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su
potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación
continuada y/o rehabilitación.
8. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al
sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe.
Transcurrido éste, por acuerdo de Junta Directiva se instará el procedimiento judicial
correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses
correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono
que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.
El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su
potestad disciplinaria será destinado íntegramente a (promover programas de formación
continuada y/o rehabilitación–Al fondo de Protección social del Ricoms–Al Patronato de
Huérfanos).»
10. Se añade un nuevo Título IV, que queda con la siguiente redacción:
«Título IV. Régimen jurídico de actos y acuerdos.
Artículo 102. Actos y disposiciones.
1. Los actos y disposiciones del colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo 103. Recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo
consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la ley.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.»
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.