3. Otras disposiciones. . (2023/192-53)
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/3
1. Se modifica el artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Constitución del Pleno.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) El Presidente.
b) Los vicepresidentes en número máximo de cinco.
c) El Secretario General.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.
En la constitución del pleno se garantizará la representación equilibrada de hombres
y mujeres y el cumplimiento de las normas sobre paridad.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«5. Las reuniones de la Junta Directiva serán presenciales, en la sede del Colegio
o en otro lugar que se indique en la convocatoria. También podrán realizarse reuniones,
utilizando los medios telemáticos y las nuevas tecnologías, pudiéndose realizar las
reuniones por medio de videoconferencia, siempre que se garantice debidamente:
a) El cumplimiento de los requisitos de constitución del pleno de la Junta Directiva.
b) La identidad del miembro de la Junta y de los demás sujetos que participen en la
reunión.
c) La participación del miembro de la Junta en la toma de acuerdos, que asegurará,
además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la
integridad de sus manifestaciones en ella.
d) La participación del miembro de la Junta Directiva en el planteamiento de
sugerencias y preguntas.
e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.
En definitiva, se debe garantizar que el miembro que comparece electrónicamente
parezca que está, a todos los efectos, presente. Estas reuniones por videoconferencia
tendrán carácter presencial.»
3. Se añade el artículo 22 bis, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Incompatibilidades.
En todo caso será incompatible ser Presidente o miembro de la Junta Directiva, con
cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales;
con ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Publica;
con el desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, o Sindicatos; y con el
desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que
tengan o puedan tener relación con la corporación colegial, o pertenencia al consejo de
administración de éstas.»
5. Se modifica el artículo 40, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Secciones.
En la Corporación existirán las siguientes Secciones Colegiales:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria.
b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.
c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.
d) Sección de Médicos Postgraduados, en Formación o Promoción de Empleo.
e) Sección de Médicos Séniors.
f) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas no incluidos en el Servicio
Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de
actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente, que
sólo podrá serlo durante dos mandatos completos ininterrumpidos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/3
1. Se modifica el artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Constitución del Pleno.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) El Presidente.
b) Los vicepresidentes en número máximo de cinco.
c) El Secretario General.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.
En la constitución del pleno se garantizará la representación equilibrada de hombres
y mujeres y el cumplimiento de las normas sobre paridad.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«5. Las reuniones de la Junta Directiva serán presenciales, en la sede del Colegio
o en otro lugar que se indique en la convocatoria. También podrán realizarse reuniones,
utilizando los medios telemáticos y las nuevas tecnologías, pudiéndose realizar las
reuniones por medio de videoconferencia, siempre que se garantice debidamente:
a) El cumplimiento de los requisitos de constitución del pleno de la Junta Directiva.
b) La identidad del miembro de la Junta y de los demás sujetos que participen en la
reunión.
c) La participación del miembro de la Junta en la toma de acuerdos, que asegurará,
además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la
integridad de sus manifestaciones en ella.
d) La participación del miembro de la Junta Directiva en el planteamiento de
sugerencias y preguntas.
e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.
En definitiva, se debe garantizar que el miembro que comparece electrónicamente
parezca que está, a todos los efectos, presente. Estas reuniones por videoconferencia
tendrán carácter presencial.»
3. Se añade el artículo 22 bis, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Incompatibilidades.
En todo caso será incompatible ser Presidente o miembro de la Junta Directiva, con
cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales;
con ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Publica;
con el desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, o Sindicatos; y con el
desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que
tengan o puedan tener relación con la corporación colegial, o pertenencia al consejo de
administración de éstas.»
5. Se modifica el artículo 40, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Secciones.
En la Corporación existirán las siguientes Secciones Colegiales:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria.
b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.
c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.
d) Sección de Médicos Postgraduados, en Formación o Promoción de Empleo.
e) Sección de Médicos Séniors.
f) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas no incluidos en el Servicio
Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de
actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente, que
sólo podrá serlo durante dos mandatos completos ininterrumpidos.»