3. Otras disposiciones. . (2023/192-53)
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023

página 15256/2

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla fueron aprobados por
Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 114, de 14 de junio de 2018).
La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se trata
de una modificación parcial y puntual de determinados artículos, relativos al número
de vicepresidencias en el Pleno, a la posibilidad de realizar las reuniones del mismo
con arreglo a medios telemáticos y nuevas tecnologías, a la duración de los mandatos
e incompatibilidades, a la creación de algunas secciones, a la forma de practicar las
notificaciones, así como a la introducción de la sanción económica como un supuesto
de las sanciones disciplinarias. Asimismo, se recoge un nuevo título sobre el régimen
jurídico de la corporación.
Una vez analizado el texto por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, no se realizaron observaciones al contenido de las modificaciones, si bien
se efectuó un requerimiento puesto que, conforme a los dispuesto en los artículos 6.4 y
9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación de
los Estatutos de la corporación ha de ser aprobada por parte del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos. Ese requerimiento ha sido atendido con fecha de 11 de
septiembre de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Médicos.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos
de Sevilla, sancionada en la Asamblea General de esa corporación profesional de 8 de
marzo de 2023:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO