3. Otras disposiciones. . (2023/192-53)
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Consejería solicitud de
aprobación de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.
Se acompañaba a la solicitud el certificado del Secretario acreditativo de su aprobación
por la Asamblea General de 8 de marzo de 2023 de esa corporación profesional, así
como el certificado de aprobación de la modificación por parte del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Médicos. Todo ello para que, previa calificación de su legalidad,
la modificación estatutaria fuera objeto de aprobación por la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
La propuesta que se planteaba por esta corporación profesional se trataba de una
modificación parcial y puntual, que afectaba a los artículos 17, 21, 22 bis, 31, 40, 42, 70.8,
84 y 92 de los estatutos, así como la adición de un nuevo título.
Segundo. Con fecha de 15 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en
el que se solicita el informe favorable a la modificación estatutaria del Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos.
Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2023 se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación el documento acreditativo de aprobación de la modificación
estatutaria por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, celebrada el pasado 27 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
BOJA
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15256/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Consejería solicitud de
aprobación de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla.
Se acompañaba a la solicitud el certificado del Secretario acreditativo de su aprobación
por la Asamblea General de 8 de marzo de 2023 de esa corporación profesional, así
como el certificado de aprobación de la modificación por parte del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Médicos. Todo ello para que, previa calificación de su legalidad,
la modificación estatutaria fuera objeto de aprobación por la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
La propuesta que se planteaba por esta corporación profesional se trataba de una
modificación parcial y puntual, que afectaba a los artículos 17, 21, 22 bis, 31, 40, 42, 70.8,
84 y 92 de los estatutos, así como la adición de un nuevo título.
Segundo. Con fecha de 15 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en
el que se solicita el informe favorable a la modificación estatutaria del Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos.
Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2023 se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación el documento acreditativo de aprobación de la modificación
estatutaria por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, celebrada el pasado 27 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290247
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.