3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/27

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que
la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente/a de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
mandatos.
TÍTULO IV. LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 94. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable su incorporación
al calendario que apruebe a tal efecto la Asamblea General cada temporada o periodo
anual.
Artículo 95. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que su participación esté abierta a todos los federados sin discriminación alguna,
sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos y, en general, de las
condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Artículo 96. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

Artículo 97. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO V. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS