3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/28
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 98. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tenis ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación
Artículo 100. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tenis a
través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 101. Régimen disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 125 de la Ley 5/2016 de 19 de
julio del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con la mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
Anexo a los presentes Estatutos.
TÍTULO VII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 103. El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 102. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/28
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 98. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tenis ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación
Artículo 100. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tenis a
través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 101. Régimen disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 125 de la Ley 5/2016 de 19 de
julio del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con la mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
Anexo a los presentes Estatutos.
TÍTULO VII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 103. El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 102. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.