3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/22

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores o Técnicos
Artículo 76. El Comité de Entrenadores o Técnicos
1. El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales,
designados por el Presidente de la Federación.
2. Podrá constituirse con forma jurídica propia como Colegio Andaluz de Entrenadores,
facultándose a tal fin a un miembro de la Junta Directiva para que lo presida, siempre
con incardinación dentro de la estructura de la Federación y sujeto, por tanto, al régimen
colegiado de adopción de acuerdos de su Junta Directiva.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Entrenadores, en su caso, ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Sección 3.ª Los Comités específicos

Artículo 79. De los Comités existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se reconocen en el seno de la
Federación Andaluza de Tenis los siguientes Comités específicos:
a) El Comité de Tenis Playa.
b) El Comité de Estatutos y Reglamentos.
c) El Comité Deportivo.
d) El Comité de Veteranos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 78. Nombramiento, composición y funciones.
1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
Estarán integrados como mínimo por un Presidente, un Secretario y un vocal.
La Junta Directiva podrá nombrar un Coordinador de los citados Comités que podrá
participar en las reuniones de dicho órgano, a instancias de éste, con voz pero sin voto.
2. El Presidente y los vocales de dichos Comités Específicos serán nombrados y
cesados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que
se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan
o a la materia para la que han sido creados, así como la elaboración de informes y
propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o
asuntos que se le encomiende.