3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/21
b) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y administración de
la Federación.
c) La gestión económica-administrativa bajo la supervisión del Tesorero, así como
respecto de la Comisión Delegada.
d) Cualesquiera otras establecidas en los presentes Estatutos.
Sección 4.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 73. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del código de buen gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría
del Comité. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea general.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y,
al menos, una vez al año antes de cada Asamblea. La Junta Directiva propondrá las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TÉCNICOS
Sección 1.ª El Comité Técnico de Jueces-Árbitros
Artículo 75. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Árbitros, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 74. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Tenis se constituye el Comité Técnico
de Jueces-Árbitros, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente de la Federación.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
3. Podrá estructurarse dicho Comité como Colegio Andaluz de Árbitros de Tenis, para
lo que se delegará expresamente su Presidencia, en el miembro de la Junta Directiva
nombrado a tal fin, si bien siempre incardinado en la estructura de la Federación y sujeto
a las normas colegiadas que rigen los debates de la Junta Directiva.
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/21
b) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y administración de
la Federación.
c) La gestión económica-administrativa bajo la supervisión del Tesorero, así como
respecto de la Comisión Delegada.
d) Cualesquiera otras establecidas en los presentes Estatutos.
Sección 4.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 73. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del código de buen gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría
del Comité. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea general.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y,
al menos, una vez al año antes de cada Asamblea. La Junta Directiva propondrá las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TÉCNICOS
Sección 1.ª El Comité Técnico de Jueces-Árbitros
Artículo 75. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Árbitros, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 74. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Tenis se constituye el Comité Técnico
de Jueces-Árbitros, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente de la Federación.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
3. Podrá estructurarse dicho Comité como Colegio Andaluz de Árbitros de Tenis, para
lo que se delegará expresamente su Presidencia, en el miembro de la Junta Directiva
nombrado a tal fin, si bien siempre incardinado en la estructura de la Federación y sujeto
a las normas colegiadas que rigen los debates de la Junta Directiva.