3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/20

Artículo 68. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad
de la Federación, pudiendo recabar, de acuerdo con el gerente, el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
l) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
Sección 2.ª El Interventor y el Tesorero
Artículo. 69. Concepto.
1. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Los informes de la Intervención se
presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la
Asamblea General.
2. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación. Al frente de la
misma se hallará un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su
Junta Directiva. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización
del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa
vigente.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Interventor es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a. El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.
Sección 3.ª El Gerente

Artículo. 72. Funciones.
Al gerente de la Federación corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Desempeñar la Jefatura de Personal de la Federación por delegación del
Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 71. Nombramiento.
El gerente de la Federación será nombrado y revocado por el Presidente de la
Federación, previo acuerdo adoptado por la Junta Directiva.
El cargo de Gerente, al igual que el de Secretario General, podrá estar retribuido.