3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/19

2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente.
4. Al menos, con carácter obligatorio, se celebrará una reunión semestral.
5. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
6. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos electrónicos
y audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Junta
Directiva, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 65. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
2. Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización del correo electrónico
o por medios telemáticos, siempre que se asegure la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO III. DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 67. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente/a de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea
General a propuesta del Presidente/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de estos
estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 66. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en los presentes Estatutos, estará encargado de
su régimen de administración en coordinación con el Gerente, conforme a los principios
de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de
gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General y, salvo acuerdo en contrario, de la Comisión Delegada,
teniendo voz pero no voto.
3. Podrá estar remunerado y recaer en empleado de la Federación.