3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/18
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la
Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza, tales impugnaciones deberán formularse,
en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 58. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado de forma motivada en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a. Sus miembros serán nombrados y cesados por el
Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 61. Composición.
1. Su número, cuya determinación corresponderá al Presidente, no podrá ser inferior
a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
2. Excepcionalmente si la Federación detentara la titularidad sobre algún torneo
profesional podría crearse una Vicepresidencia para la gestión y concreción de dicho fin.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos salvo acuerdo en contrario y lo
relativo al Secretario, que podrá ser remunerado.
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 62. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y cesados libremente por
el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado y a las delegaciones
provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/18
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la
Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza, tales impugnaciones deberán formularse,
en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 58. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado de forma motivada en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a. Sus miembros serán nombrados y cesados por el
Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 61. Composición.
1. Su número, cuya determinación corresponderá al Presidente, no podrá ser inferior
a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
2. Excepcionalmente si la Federación detentara la titularidad sobre algún torneo
profesional podría crearse una Vicepresidencia para la gestión y concreción de dicho fin.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos salvo acuerdo en contrario y lo
relativo al Secretario, que podrá ser remunerado.
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 62. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y cesados libremente por
el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado y a las delegaciones
provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.