3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/17

dentro de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
2. Durante el período señalado en el apartado anterior, la Junta Directiva se
constituirá en Comisión Gestora, asumiendo la representación legal de la Federación el
Vicepresidente Primero de la misma.
3. Los requisitos y el procedimiento de elección del nuevo Presidente/a se regirá por
lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa electoral.

Artículo 57. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 56. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, la Presidencia convocará
Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días siguientes y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, transcurrir el plazo mínimo de un año.