3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/23
e) El Comité de Tenis Silla de Rueda.
f) El Comité de Docencia.
g) El Comité de Clubes.
h) El Comité de Licencias.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 80. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tenis son:
a) el Comité de Disciplina Deportiva.
b) el Comité de Apelación.
2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades de ambos
órganos disciplinarios se determinarán reglamentariamente.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Artículo 81. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de
las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO VI. LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 83. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la votación de los miembros
de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 82. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
cada cuatro años por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente que uno de sus miembros y su suplente
tenga titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su
Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de estos estatutos, la condición de
miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos o
empleos federativos durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrá ser designado para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/23
e) El Comité de Tenis Silla de Rueda.
f) El Comité de Docencia.
g) El Comité de Clubes.
h) El Comité de Licencias.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 80. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tenis son:
a) el Comité de Disciplina Deportiva.
b) el Comité de Apelación.
2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades de ambos
órganos disciplinarios se determinarán reglamentariamente.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Artículo 81. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de
las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO VI. LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 83. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la votación de los miembros
de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 82. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
cada cuatro años por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente que uno de sus miembros y su suplente
tenga titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su
Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de estos estatutos, la condición de
miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos o
empleos federativos durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrá ser designado para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.