3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/14
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa y
conforme al Orden del Día previamente establecido.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Se
exceptúa el voto delegado en representación de un Club, para lo que se estará a los
requisitos prevenidos en el régimen electoral general. No cabe ejercer el voto por correo.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El Secretario General de la Federación lo será también de la Asamblea General y de
su Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven
de ambos órganos.
Artículo 45. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
Artículo 46. Bajas en la Asamblea.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 47. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente
de la Federación y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la
Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la primera reunión
que se celebre tras su nueva constitución y tras la elección del Presidente/a.
2. Estará integrada por:
a) Cuatro representantes del estamento de Clubes y secciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Sección 2.ª La Comisión Delegada
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/14
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa y
conforme al Orden del Día previamente establecido.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Se
exceptúa el voto delegado en representación de un Club, para lo que se estará a los
requisitos prevenidos en el régimen electoral general. No cabe ejercer el voto por correo.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretaría.
El Secretario General de la Federación lo será también de la Asamblea General y de
su Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven
de ambos órganos.
Artículo 45. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
Artículo 46. Bajas en la Asamblea.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 47. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente
de la Federación y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la
Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la primera reunión
que se celebre tras su nueva constitución y tras la elección del Presidente/a.
2. Estará integrada por:
a) Cuatro representantes del estamento de Clubes y secciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Sección 2.ª La Comisión Delegada