3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

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b) Cuatro representantes del estamento de deportistas.
c) Dos representantes del estamento de Técnicos-entrenadores.
d) Dos representantes del estamento de Jueces-Árbitros.
3. La duración del mandato de la Comisión Delegada será de cuatro años, coincidiendo
con el de la Asamblea General, y la sustitución de bajas y vacantes que se produzcan por
aplicación de los presentes Estatutos o causa sobrevenida será por elección dentro de
cada Estamento, con carácter anual.
Artículo 48. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes
funciones:
a) La modificación del calendario deportivo; la modificación del catálogo de las
competiciones oficiales que estará justificada en causa sobrevenida. La modificación
requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente/a podrá adoptar las medidas imprescindibles, por necesidad
sobrevenida, para lograr la coordinación con las fases supra-andaluzas correspondientes.
b) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando dicha modificación
suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual o superior al 10% del
presupuesto se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la
conformidad del Presidente/a.
Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen
o enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de
títulos transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará
a lo establecido en los artículos 113 y 114 y restantes disposiciones estatutarias. Si el
importe de la operación es igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá
aprobación de la Asamblea General en Pleno.
2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La propuesta de reformas estatutarias.
b) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte
del Pleno de la Asamblea general.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.
e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por expresa delega­ción del Pleno.
f) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno.
3. La Asamblea General podrá anular y dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, previa convocatoria efectuada al efecto y con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros.

Artículo 49. El Presidente/a.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de
la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se
precise, asistido por la Junta Directiva. Es el ordenador de pagos, previa fiscalización
legal y ejerce cuantas demás funciones y facultades no tengan atribuidos otros órganos
expresamente.
2. Al Presidente corresponde formalmente el nombramiento y cese de los miembros
de la Junta Directiva de la Federación así como de los Delegados Territoriales de la
misma, debiéndose dar cuenta a la Asamblea. No obstante ello, para el nombramiento
o cese de los Delegados Territoriales, se atenderá a la voluntad democráticamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª El Presidente/a