3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/13
miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse por el Presidente mediante comunicación
escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día y la
documentación de los asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión
en los supuestos de carácter urgente. Salvo en éste último caso, la documentación relativa
a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a
diez días. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un 30% de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 45 días establecido en el artículo anterior, contado
desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente Estatutos.
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 41. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/13
miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse por el Presidente mediante comunicación
escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día y la
documentación de los asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión
en los supuestos de carácter urgente. Salvo en éste último caso, la documentación relativa
a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a
diez días. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un 30% de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 45 días establecido en el artículo anterior, contado
desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente Estatutos.
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 41. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.