3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/12
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Artículo 38. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año durante el primer semestre de cada ejercicio, para la aprobación
de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del
calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente,
de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada o de un número de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 37. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y
correspondiente cese o mantenimiento del Presidente/a.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos.
m) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponde de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las expresamente
atribuidas en los presentes Estatutos a la Comisión Delegada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/12
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Artículo 38. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año durante el primer semestre de cada ejercicio, para la aprobación
de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del
calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente,
de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada o de un número de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 37. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y
correspondiente cese o mantenimiento del Presidente/a.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos.
m) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponde de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las expresamente
atribuidas en los presentes Estatutos a la Comisión Delegada.