3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/11
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos
efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las
federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o
especialidad deportiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones
en las que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de
deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la federación
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea
presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al
respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/11
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos
efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las
federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o
especialidad deportiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones
en las que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de
deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la federación
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea
presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al
respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.