3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/10

- El Presidente/a.
- La Junta Directiva.
b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Tesorero.
- El Interventor.
- El Gerente.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos.
- Los Comités Específicos.
d) Los Órganos Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales:
- Los Delegados Territoriales Provinciales.
g) La Comisión de Mujer y Deporte.
h) El Comisionado del Menor Deportista.
i) El Comité de Conciliación.
CAPÍTULO II. DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores-técnicos y juecesárbitros.
Artículo 33. Composición.
1. Estará compuesta por ochenta miembros (80), elegidos por y entre los miembros
de los diferentes estamentos de la Federación, en la proporción siguiente:
a) Clubes y Secciones deportivas: 50% de los miembros.
b) Deportistas: 30% de los miembros.
c) Técnicos-Entrenadores: 10% de los miembros.
d) Jueces-árbitros: 10% de los miembros.
No obstante, dicha proporción podrá modificarse de acuerdo con las normas
electorales deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Los miembros de la Junta Directiva, podrán asistir con voz, pero sin voto, a la
misma, cuando no sean asambleístas electos.

Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.