3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15154/8

Artículo 14. Los/as técnicos/as o entrenadores/as de fútbol.
1. Son entrenadores/as de fútbol, fútbol sala o resto de especialidades de fútbol, las
personas que, con la titulación reconocida, de acuerdo con la normativa vigente, ejercen
funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento o dirección técnica del deporte
fútbol, fútbol sala o restantes especialidades deportivas del mismo, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los/as entrenadores/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la RFAF, y ser elegidos o elegidas para los mismos, en las condiciones
establecidas en la normativa electoral federativa. Así como estar representados en
la Asamblea General de la RFAF con derecho a voz y voto.
b) Ser beneficiarios/as de un seguro médico que cubra los riesgos derivados de las
funciones que ejercen en relación con la práctica del fútbol o fútbol sala y demás
especialidades.
c) Acceder a la práctica profesional de su actividad deportiva, en las condiciones
libremente pactadas con los clubes o secciones deportivas.
d) Obtener los ingresos pactados en sus contratos federativos de fútbol o fútbol sala.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290144

b) El abono de las cuotas que, en cada caso, puedan corresponderle.
c) Cooperar, en todo momento, al desarrollo de los fines de la RFAF.
d) Acatar la normativa interna del club o sección deportiva que le inscribe.
e) Acudir a las selecciones autonómicas o provinciales, de ser convocado o
convocada, y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su
desarrollo deportivo.
f) Cumplir las resoluciones adoptadas por los comités federativos en el ámbito de sus
respectivas competencias.
g) Aquellas que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los estatutos y
reglamentos federativos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno.
5. Los/as futbolistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales
de fútbol o fútbol sala, o cualquiera de las especialidades de fútbol, estarán obligados/
as a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
6. Los/as futbolistas de fútbol o fútbol sala, o de cualquiera de las especialidades de
fútbol, serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de estos, por la categoría
de la competición en que participen.
Ningún/a futbolista podrá suscribir licencia, más que dentro de la categoría y
especialidad a que pertenezca, sin alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia,
salvo las excepciones que específicamente se establezcan en los estatutos, reglamentos
o restantes normas de la RFAF.
7. La vinculación entre futbolista y club finalizará:
a) Por vencimiento del plazo establecido.
b) Por mutuo acuerdo, o concesión de la carta de libertad.
c) Por acuerdo del órgano federativo, administrativo o judicial competente.
d) Por las restantes causas establecidas en la normativa vigente.
8. Los/as futbolistas menores de 16 años, quedarán en libertad al término de cada
temporada, sin que la licencia pueda prorrogarse sin firma expresa del futbolista, y de su
padre, madre o tutor, si no están emancipados/as.
9. Los/as futbolistas aficionados, de entre 16 y 18 años, no cumplidos aún, podrán
solicitar expresamente la carta de libertad, al término de cada temporada, al Comité
Jurisdiccional, con causa justificada, de entenderse perjudicial para su formación integral,
su vinculación por otra temporada, con el club anterior, para la práctica deportiva.