3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/9
e) Acceder a su reclamación, ante el Comité Jurisdiccional de la RFAF, en el
supuesto de resolución unilateral del club y/o impago de la totalidad o de parte de
los emolumentos pactados en contrato federativo, en los términos y condiciones
previstos en los estatutos y reglamentos federativos.
f) Ser informados/as de las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la RFAF, si bien dicha separación no condona las eventuales
deudas existentes con la RFAF o sus órganos técnicos, por cuotas vencidas, derechos
no abonados o sanciones económicas eventualmente impuestas, de conformidad con
la normativa federativa vigente o la de régimen interior de los clubes.
3. Los/as entrenadores/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los estatutos y reglamentos federativos y
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación,
y por los comités federativos competentes.
b) Abonar las cuotas que pudieran corresponderle, de conformidad con la normativa
y los contratos federativos suscritos.
c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la RFAF.
d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados/as por la RFAF y su órgano
técnico (Comité de Entrenadores de la RFAF).
e) Aquellas que, específicamente le vengan impuesta por la normativa vigente y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la RFAF.
4. La titulación de entrenadores que permita la dirección de equipos de categorías
oficiales de fútbol o fútbol sala, de ámbito autonómico, se otorgará por la RFAF, que,
en cualquier caso, reconoce expresamente las titulaciones expedidas por los centros
legalmente reconocidos, de conformidad con la legislación autonómica en Andalucía y
restante normativa complementaria.
5. La vinculación entre entrenador/a y club finalizará:
a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por resolución unilateral, con los efectos previstos en la normativa vigente.
d) Por resolución del órgano federativo, administrativo o judicial competente.
e) Por cualesquiera otras causas previstas en la normativa vigente.
Artículo 16. De los árbitros/as.
1. Son árbitros/as de fútbol, fútbol sala o de las restantes especialidades deportivas
de fútbol, quienes, con las categorías que, reglamentariamente se determinan y estando
en posesión de la correspondiente licencia en vigor, velan por la aplicación de las reglas
de juego, respetando las condiciones federativamente estipuladas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo. 15. De los recursos federativos de entrenadores/as, preparadores/as físicos/
as, monitores/as, auxiliares y futbolistas, por sanciones impuestas, en aplicación de
disciplina interna, por sus clubes.
1 Los/as futbolistas, técnicos/as, preparadores/as físicos/as, monitores/as y
auxiliares, sancionados por los clubes, en aplicación de su disciplina interna, de forma
expresa o tácita, podrán interponer recurso de apelación contra dicha sanción, ante la
Junta Directiva de la RFAF.
2 El plazo de interposición será de diez días hábiles, desde la notificación de la
sanción expresa, o desde su conocimiento, si fuere tácita.
3 El expediente, será instruido por la Asesoría Jurídica de la RFAF, o persona
designada por esta, de su Gabinete Jurídico, asistida por el secretario/a, quién elevará
propuesta de resolución, a Junta Directiva, que resolverá.
4 El expediente deberá estar íntegramente tramitado, en el plazo de seis meses,
desde la interposición del recurso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/9
e) Acceder a su reclamación, ante el Comité Jurisdiccional de la RFAF, en el
supuesto de resolución unilateral del club y/o impago de la totalidad o de parte de
los emolumentos pactados en contrato federativo, en los términos y condiciones
previstos en los estatutos y reglamentos federativos.
f) Ser informados/as de las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la RFAF, si bien dicha separación no condona las eventuales
deudas existentes con la RFAF o sus órganos técnicos, por cuotas vencidas, derechos
no abonados o sanciones económicas eventualmente impuestas, de conformidad con
la normativa federativa vigente o la de régimen interior de los clubes.
3. Los/as entrenadores/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los estatutos y reglamentos federativos y
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación,
y por los comités federativos competentes.
b) Abonar las cuotas que pudieran corresponderle, de conformidad con la normativa
y los contratos federativos suscritos.
c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la RFAF.
d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados/as por la RFAF y su órgano
técnico (Comité de Entrenadores de la RFAF).
e) Aquellas que, específicamente le vengan impuesta por la normativa vigente y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la RFAF.
4. La titulación de entrenadores que permita la dirección de equipos de categorías
oficiales de fútbol o fútbol sala, de ámbito autonómico, se otorgará por la RFAF, que,
en cualquier caso, reconoce expresamente las titulaciones expedidas por los centros
legalmente reconocidos, de conformidad con la legislación autonómica en Andalucía y
restante normativa complementaria.
5. La vinculación entre entrenador/a y club finalizará:
a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por resolución unilateral, con los efectos previstos en la normativa vigente.
d) Por resolución del órgano federativo, administrativo o judicial competente.
e) Por cualesquiera otras causas previstas en la normativa vigente.
Artículo 16. De los árbitros/as.
1. Son árbitros/as de fútbol, fútbol sala o de las restantes especialidades deportivas
de fútbol, quienes, con las categorías que, reglamentariamente se determinan y estando
en posesión de la correspondiente licencia en vigor, velan por la aplicación de las reglas
de juego, respetando las condiciones federativamente estipuladas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo. 15. De los recursos federativos de entrenadores/as, preparadores/as físicos/
as, monitores/as, auxiliares y futbolistas, por sanciones impuestas, en aplicación de
disciplina interna, por sus clubes.
1 Los/as futbolistas, técnicos/as, preparadores/as físicos/as, monitores/as y
auxiliares, sancionados por los clubes, en aplicación de su disciplina interna, de forma
expresa o tácita, podrán interponer recurso de apelación contra dicha sanción, ante la
Junta Directiva de la RFAF.
2 El plazo de interposición será de diez días hábiles, desde la notificación de la
sanción expresa, o desde su conocimiento, si fuere tácita.
3 El expediente, será instruido por la Asesoría Jurídica de la RFAF, o persona
designada por esta, de su Gabinete Jurídico, asistida por el secretario/a, quién elevará
propuesta de resolución, a Junta Directiva, que resolverá.
4 El expediente deberá estar íntegramente tramitado, en el plazo de seis meses,
desde la interposición del recurso.