3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15154/7

4. Poner a disposición de la RFAF y sus delegaciones territoriales, a los futbolistas
federados, al objeto de formar parte de sus selecciones provinciales o autonómicas, de
conformidad con el contenido de la Ley del Deporte Andaluz y de la normativa que la desarrolla.
5. Poner a disposición de la RFAF o de sus delegaciones territoriales a los futbolistas
federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos para su desarrollo deportivo.
6. Comunicar a la RFAF, modificaciones estatutarias, el nombramiento o cese de
directiva, y los acuerdos de fusión, escisión, o disolución.
7. Aquellas que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.
TÍTULO III
DE FUTBOLISTAS, ENTRENADORES/AS, PREPARADORES/AS FÍSICOS/AS,
MONITORES/AS, AUXILIARES Y ÁRBITROS/AS

Artículo 13. De los/as futbolistas: Derechos y deberes.
1. Se consideran futbolistas a quienes practican el fútbol, fútbol sala o cualquier otra
especialidad del fútbol, respetando la normativa y condiciones federativas, y estando en
posesión de la correspondiente licencia en vigor.
2. Pueden ser profesionales o aficionados.
3. Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la RFAF, y ser elegidos o elegidas para los mismos, en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica y en el Reglamento Electoral de la RFAF.
Así como estar representados en la Asamblea General de la RFAF con derecho a
voz y voto.
b) Estar en posesión de un seguro médico, que cubra los riesgos médicos derivados
de la práctica deportiva.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades deportivas oficiales para las que
habilita su licencia federativa, en los términos y condiciones fijados en la normativa
vigente, así como en otras competiciones no oficiales incluidas en el calendario
federativo y encuentros amistosos autorizados por la RFAF.
d) Acudir a las selecciones deportivas, autonómicas o provinciales, cuando sean
convocados o convocadas para ello.
e) Ser informados/as sobre las actividades federativas.
4. Tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones de los estatutos y reglamentos federativos, normativa
complementaria y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290144

Artículo 12. Personas físicas.
1. Futbolistas, entrenadores/as, preparadores/as físicos/as, monitores/as, auxiliares
y árbitros/as, como personas físicas, pueden integrarse en la RFAF y tendrán derecho
a la obtención de una licencia, en la clase y categoría establecida en los estatutos y
reglamentos federativos, que servirá como habilitación para participar en actividades y
competiciones deportivas oficiales, las restantes incluidas en su calendario deportivo, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos para las personas
miembros de la RFAF.
2. El mero hecho de solicitar la obtención de licencia federativa, supone expresamente
el acatamiento de los estatutos y reglamentos de la RFAF, y restante normativa federativa
aplicable, una vez se haya obtenido la misma.
3. Futbolistas, entrenadores/as, preparadores/as físicos/as, monitores/as, auxiliares y
árbitros/as, cesarán en su condición de personas miembros de la RFAF, por pérdida de la
licencia federativa.