3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/6
3. La inscripción en la RFAF conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para la publicación de las sanciones
disciplinarias deportivas, de estos o personas que compongan su directiva o afiliadas.
4. El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas a la RFAF,
se iniciará a instancia de estos, dirigida al presidente o presidenta de la RFAF, en la que
conste el deseo de la entidad de federarse y del sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos.
5. Los distintos equipos de los clubes y secciones deportivas, pueden inscribirse en
las competiciones oficiales, que por su situación deportiva les corresponda, siempre que:
a) Estén al corriente del pago de las deudas federativas.
b) Aseguren a sus futbolistas para la temporada de inscripción en la Mutualidad de
Futbolistas Españoles.
c) Tengan debidamente diligenciado los contratos de sus respectivos entrenadores o
monitores.
d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente para la inscripción de
sus equipos, en competiciones oficiales federativas.
6. Los clubes que se encuentren legalmente en procedimiento concursal, deberán
tener, previamente a la inscripción competicional de sus equipos, reconocida en la masa
acreedora, los débitos federativos, por parte de la Administración Judicial.
Para las restantes y posteriores temporadas, de aumentar las deudas ordinarias, por
el desarrollo de su actividad normal, y al no estar estas incluidas, por generarse con
posterioridad, en la masa acreedora, la RFAF puede negar su inscripción, al no haber
hecho frente a sus obligaciones comunes generales, no incluidas en la masa acreedora.
7. Los clubes y secciones deportivas, podrán solicitar en cualquier momento, la baja
de la RFAF, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta, al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General, en dicho sentido. Igualmente se causará
baja, por la extinción del club.
8. La baja federativa no conlleva, por sí misma, la extinción de la deuda federativa
que eventualmente pudiera existir.
Artículo 11. De los deberes de los clubes y secciones deportivas.
Son obligaciones de los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF:
1. Acatar las normas contenidas en los estatutos y reglamentos de la RFAF, restante
normativa complementaria o supletoria y los acuerdos que válidamente pudieran
adoptarse por sus órganos de gobierno, representación o justicia deportiva.
2. Abonar, en su caso, las cuotas válidamente estipuladas.
3. Cooperar al cumplimiento de los fines de la RFAF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo 10. De los derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF, e inscritos en ella, gozarán
de los siguientes derechos:
1. Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación
de la RFAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral para federaciones deportivas andaluzas de la Junta de Andalucía y
en el Reglamento Electoral de la RFAF.
2. Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
3. Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la RFAF, para sus
miembros.
4. Ser informados sobre las actividades federativas.
5. Separarse libremente de la RFAF.
6. Estar representados en la Asamblea General de la RFAF con derecho a voz y voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/6
3. La inscripción en la RFAF conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para la publicación de las sanciones
disciplinarias deportivas, de estos o personas que compongan su directiva o afiliadas.
4. El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas a la RFAF,
se iniciará a instancia de estos, dirigida al presidente o presidenta de la RFAF, en la que
conste el deseo de la entidad de federarse y del sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos.
5. Los distintos equipos de los clubes y secciones deportivas, pueden inscribirse en
las competiciones oficiales, que por su situación deportiva les corresponda, siempre que:
a) Estén al corriente del pago de las deudas federativas.
b) Aseguren a sus futbolistas para la temporada de inscripción en la Mutualidad de
Futbolistas Españoles.
c) Tengan debidamente diligenciado los contratos de sus respectivos entrenadores o
monitores.
d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente para la inscripción de
sus equipos, en competiciones oficiales federativas.
6. Los clubes que se encuentren legalmente en procedimiento concursal, deberán
tener, previamente a la inscripción competicional de sus equipos, reconocida en la masa
acreedora, los débitos federativos, por parte de la Administración Judicial.
Para las restantes y posteriores temporadas, de aumentar las deudas ordinarias, por
el desarrollo de su actividad normal, y al no estar estas incluidas, por generarse con
posterioridad, en la masa acreedora, la RFAF puede negar su inscripción, al no haber
hecho frente a sus obligaciones comunes generales, no incluidas en la masa acreedora.
7. Los clubes y secciones deportivas, podrán solicitar en cualquier momento, la baja
de la RFAF, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta, al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General, en dicho sentido. Igualmente se causará
baja, por la extinción del club.
8. La baja federativa no conlleva, por sí misma, la extinción de la deuda federativa
que eventualmente pudiera existir.
Artículo 11. De los deberes de los clubes y secciones deportivas.
Son obligaciones de los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF:
1. Acatar las normas contenidas en los estatutos y reglamentos de la RFAF, restante
normativa complementaria o supletoria y los acuerdos que válidamente pudieran
adoptarse por sus órganos de gobierno, representación o justicia deportiva.
2. Abonar, en su caso, las cuotas válidamente estipuladas.
3. Cooperar al cumplimiento de los fines de la RFAF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo 10. De los derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF, e inscritos en ella, gozarán
de los siguientes derechos:
1. Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación
de la RFAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral para federaciones deportivas andaluzas de la Junta de Andalucía y
en el Reglamento Electoral de la RFAF.
2. Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
3. Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la RFAF, para sus
miembros.
4. Ser informados sobre las actividades federativas.
5. Separarse libremente de la RFAF.
6. Estar representados en la Asamblea General de la RFAF con derecho a voz y voto.