3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15154/5

f) Colaborar con la administración autonómica en la formación de técnicos de las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. Los actos realizados por la RFAF en el ejercicio de las funciones a que se refiere el
apartado precedente, podrán ser recurridas ante el organismo administrativo competente,
según la legislación autonómica, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 8. Del sometimiento a la normativa de la RFAF.
Están sometidos a las normas dimanantes de los presentes estatutos, régimen de
justicia deportiva, reglamentos, ordenanzas y circulares de la RFAF:
a) La presidencia y demás personas miembros directivos de la RFAF.
b) Las asociaciones, clubes federados, secciones deportivas y sus representantes,
directivos, delegados de campo, delegados de equipo, socios y asociados.
c) Los técnicos (entrenadores) y personas miembros directivos o representativos de
su estamento, a nivel autonómico o provincial.
d) Los jueces (árbitros) y personas miembros directivos o representativos de su
estamento, a nivel autonómico o provincial.
e) Los futbolistas o practicantes en activo, de fútbol, fútbol sala y resto de
especialidades del deporte fútbol, federados en sus diversas categorías y personas
miembros representativos de su estamento, a niveles autonómico y provincial.
f) Las delegaciones territoriales y los componentes de sus órganos de dirección y
representación.
g) Las personas miembros integrantes de comisiones federativas.
h) Los comités de Justicia Deportiva y sus órganos unipersonales.
i) La secretaría técnica, dirección deportiva y preparación física de clubes federados.
j) Las personas tituladas en medicina, ATS-DUE, CCAFD, fisioterapia de clubes
federados.
k) Las personas que realicen la acción de voluntariado en el seno de la RFAF, o sus
delegaciones territoriales, y que consten en el censo de voluntarios establecido al
efecto.
l) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas, no
descritas en los anteriores apartados.
TÍTULO II

Artículo 9. Clubes y secciones deportivos.
1. Son clubs deportivos, las asociaciones deportivas, integradas por personas físicas o
jurídicas, que tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas, entre
ellos obligatoriamente el fútbol o alguna de sus especialidades deportivas, la práctica
de esta por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones
deportivas.
Son secciones deportivas las creadas en el seno de una entidad pública o privada,
para el desarrollo de actividades deportivas, constituida de conformidad con la legislación
vigente, y cuyo fin u objeto social principal de la entidad no sea el deportivo.
2. Podrán ser miembros de la RFAF, los clubes y secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que el objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del fútbol, fútbol sala, o
resto de especialidades del deporte fútbol.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que se inscriban en la RFAF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS