3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15154/4

Artículo 7. De las competencias ejercidas por delegación de las Administraciones
Públicas.
1. Además de las funciones propias de la RFAF, de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte fútbol y sus especialidades deportivas,
en el ámbito de Andalucía, la RFAF ejerce por delegación de la consejería competente de
la Junta de Andalucía, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
de fútbol y sus especialidades deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Expedir las correspondientes licencias deportivas, para participar en competiciones
oficiales federadas.
c) Controlar y coordinar la correcta aplicación de ayudas de carácter público, que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería
competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en
materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Ejercer la potestad pública disciplinaria, en el ámbito federativo, en los términos
establecidos por la ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos y Reglamentos.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290144

5. Elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en
su territorio.
6. Impartición de la formación no oficial tendente a desarrollar actividades propias del fútbol.
7. Asesorar a las instituciones sobre las instalaciones a realizar, referentes al fútbol y
fútbol sala, y restantes especialidades del deporte fútbol.
8. Tutelar los intereses generales del fútbol y fútbol sala andaluz, restantes
especialidades deportivas del fútbol, y los de las personas físicas o jurídicas adscritas
al mismo, sirviéndoles de enlace y conducto reglamentario obligado para organismos
superiores, cuando la norma expresamente no habilite para hacerlo en forma directa.
9. Diligenciar las solicitudes que se presenten para su tramitación.
10. Establecer contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de carácter
municipal, provincial, comarcal, autonómico, nacional o internacional, en el caso de que el
convenio o contrato versará sobre funciones públicas delegadas se requerirá autorización
del órgano competente de la Junta de Andalucía.
11. La colaboración, o ejecución, en su caso, de los planes propuestos por la Comunidad
Autónoma.
12. La organización de programas o convenios de promoción, divulgación,
asesoramiento y colaboración, en materia de fútbol y sus especialidades deportivas,
así como la realización de actividades en materia de cooperación internacional para el
desarrollo con entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales.
13. Explotar la venta o cesión de los derechos audiovisuales con independencia de
los canales de difusión de las competiciones oficiales autonómicas.
14. La organización de programas de acción voluntaria de conformidad con la
legislación en materia de voluntariado que rija en la comunidad autónoma de Andalucía,
mediante la creación de grupos de voluntarios que operen en el seno de la RFAF.
15. Colaborar con la administración autonómica en la prevención y represión del
dopaje, la violencia en el deporte y las actitudes racistas, sexistas, homófobas, xenófobas
e intolerantes.
16. Cualquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.