3. Otras disposiciones. . (2023/191-19)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/3
e) Los futbolistas o practicantes en activo, de fútbol, fútbol sala y resto de
especialidades del deporte fútbol, federados en sus diversas categorías y personas
miembros representativos de su estamento, a niveles autonómico y provincial.
f) Las delegaciones territoriales y los componentes de sus órganos de dirección y
representación.
g) Las personas miembros integrantes de comisiones federativas.
h) Los comités de Justicia Deportiva y sus órganos unipersonales.
i) La secretaría técnica y dirección deportiva de clubes federados.
j) Las personas tituladas en medicina, ATS-DUE, CCAFD, fisioterapia de clubes federados.
k) Las personas que realicen la acción de voluntariado en el seno de la RFAF, o sus
delegaciones territoriales, y que consten en el censo de voluntarios establecido al efecto.
l) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas, no descritas
en los anteriores apartados.
2. Para ser persona miembro de la organización federativa, de la RFAF, habrán de
reunirse, al menos, los siguientes requisitos:
a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
b) No haber sido privada expresamente de la condición de elegible y del derecho a
ser persona miembro de la RFAF, mediante resolución judicial o administrativa.
Artículo 4. Ámbito de actuación de la RFAF.
1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la comunidad autónoma de Andalucía,
donde figurará su domicilio social.
2. Para modificar su sede, se requerirá la aprobación en Asamblea General, por
mayoría simple.
Artículo 6. De las competencias de la RFAF.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía,
son sus competencias y objeto:
1. El gobierno y administración de los intereses del fútbol y fútbol sala andaluz en
todas sus modalidades, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y
reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte
y de las restantes especialidades deportivas, del deporte fútbol.
2. Ejercer la potestad reglamentaria.
3. Representación de la RFEF en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de
competencias de aquella, por expresa delegación.
4. Controlar las ayudas económicas de carácter privado, su distribución y aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo 5. De la normativa por la que se rige la RFAF.
1. La RFAF se rige por:
a) La normativa autonómica vigente en materia de deporte, emanada de los
organismos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios estatutos y reglamentos.
c) Por la restante normativa interna vigente (circulares e instrucciones), dictadas en el
ámbito de sus competencias.
d) Por la normativa administrativa estatal, que le sea de aplicación.
e) Por los estatutos y reglamentos de la RFEF, con carácter supletorio.
f) Por la normativa internacional (FIFA y UEFA), que le sea de obligatorio cumplimiento,
en base a su adscripción a dichos organismos internacionales, a través de la RFEF
y el sometimiento a su régimen jurídico.
2. Depende, en materia disciplinaria y competitiva, a nivel estatal e internacional,
de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Fédération Internationale de Football
Association (FIFA) y de la Union des Associations Européennes de Football (UEFA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15154/3
e) Los futbolistas o practicantes en activo, de fútbol, fútbol sala y resto de
especialidades del deporte fútbol, federados en sus diversas categorías y personas
miembros representativos de su estamento, a niveles autonómico y provincial.
f) Las delegaciones territoriales y los componentes de sus órganos de dirección y
representación.
g) Las personas miembros integrantes de comisiones federativas.
h) Los comités de Justicia Deportiva y sus órganos unipersonales.
i) La secretaría técnica y dirección deportiva de clubes federados.
j) Las personas tituladas en medicina, ATS-DUE, CCAFD, fisioterapia de clubes federados.
k) Las personas que realicen la acción de voluntariado en el seno de la RFAF, o sus
delegaciones territoriales, y que consten en el censo de voluntarios establecido al efecto.
l) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas, no descritas
en los anteriores apartados.
2. Para ser persona miembro de la organización federativa, de la RFAF, habrán de
reunirse, al menos, los siguientes requisitos:
a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
b) No haber sido privada expresamente de la condición de elegible y del derecho a
ser persona miembro de la RFAF, mediante resolución judicial o administrativa.
Artículo 4. Ámbito de actuación de la RFAF.
1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la comunidad autónoma de Andalucía,
donde figurará su domicilio social.
2. Para modificar su sede, se requerirá la aprobación en Asamblea General, por
mayoría simple.
Artículo 6. De las competencias de la RFAF.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía,
son sus competencias y objeto:
1. El gobierno y administración de los intereses del fútbol y fútbol sala andaluz en
todas sus modalidades, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y
reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte
y de las restantes especialidades deportivas, del deporte fútbol.
2. Ejercer la potestad reglamentaria.
3. Representación de la RFEF en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de
competencias de aquella, por expresa delegación.
4. Controlar las ayudas económicas de carácter privado, su distribución y aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290144
Artículo 5. De la normativa por la que se rige la RFAF.
1. La RFAF se rige por:
a) La normativa autonómica vigente en materia de deporte, emanada de los
organismos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios estatutos y reglamentos.
c) Por la restante normativa interna vigente (circulares e instrucciones), dictadas en el
ámbito de sus competencias.
d) Por la normativa administrativa estatal, que le sea de aplicación.
e) Por los estatutos y reglamentos de la RFEF, con carácter supletorio.
f) Por la normativa internacional (FIFA y UEFA), que le sea de obligatorio cumplimiento,
en base a su adscripción a dichos organismos internacionales, a través de la RFEF
y el sometimiento a su régimen jurídico.
2. Depende, en materia disciplinaria y competitiva, a nivel estatal e internacional,
de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Fédération Internationale de Football
Association (FIFA) y de la Union des Associations Européennes de Football (UEFA).