3. Otras disposiciones. . (2023/189-37)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/2
aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la
Junta de Andalucía.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción
de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en la
tramitación por medios telemáticos de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.
1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía
producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se
entenderán dictados por el titular del Departamento de Aplicación de los Tributos.
2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la
Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas
automatizadas aprobadas en la presente resolución.
3. Es competencia de la Dirección General de Estrategia Digital la programación, el
mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema
de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas
recogidas en esta resolución.
Cuarto. Actuación automatizada.
1. En el proceso de emisión de la diligencia de embargo el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el obligado es deudor frente a la Hacienda de la Junta de Andalucía, verificando
que existen ingresos de derecho público pendientes de cobro y ha pasado el plazo de
pago abierto con la notificación de la providencia de apremio, conforme a lo establecido
en el artículo 62.5 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) y el
artículo 22.2.e) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP).
b) Que para dichas deudas no se ha superado el plazo de prescripción del derecho
a cobro de los créditos conforme a artículo 66.b) LGT, el artículo 24.1.b) TRLHGP o
cualquier otro plazo de prescripción que resulte aplicable según la normativa específica
de cada ingreso de derecho público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290076
Tercero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa
automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los trámites
necesarios para la gestión de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:
a) Dictar diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones que resulten de
conformidad con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el intercambio y tratamiento de ficheros.
b) Notificar el Mandamiento de embargo a los pagadores de sueldo, salarios y
nóminas que resulten de la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad
Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Emitir la notificación dirigida al interesado por el que se le da traslado de la
diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, así como el detalle de la cantidad
embargada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/2
aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la
Junta de Andalucía.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción
de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en la
tramitación por medios telemáticos de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.
1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía
producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se
entenderán dictados por el titular del Departamento de Aplicación de los Tributos.
2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la
Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas
automatizadas aprobadas en la presente resolución.
3. Es competencia de la Dirección General de Estrategia Digital la programación, el
mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema
de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas
recogidas en esta resolución.
Cuarto. Actuación automatizada.
1. En el proceso de emisión de la diligencia de embargo el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el obligado es deudor frente a la Hacienda de la Junta de Andalucía, verificando
que existen ingresos de derecho público pendientes de cobro y ha pasado el plazo de
pago abierto con la notificación de la providencia de apremio, conforme a lo establecido
en el artículo 62.5 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) y el
artículo 22.2.e) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP).
b) Que para dichas deudas no se ha superado el plazo de prescripción del derecho
a cobro de los créditos conforme a artículo 66.b) LGT, el artículo 24.1.b) TRLHGP o
cualquier otro plazo de prescripción que resulte aplicable según la normativa específica
de cada ingreso de derecho público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290076
Tercero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa
automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los trámites
necesarios para la gestión de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:
a) Dictar diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones que resulten de
conformidad con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el intercambio y tratamiento de ficheros.
b) Notificar el Mandamiento de embargo a los pagadores de sueldo, salarios y
nóminas que resulten de la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad
Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Emitir la notificación dirigida al interesado por el que se le da traslado de la
diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, así como el detalle de la cantidad
embargada.