3. Otras disposiciones. . (2023/189-37)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone
que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la
identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema
de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan
interponerse.
La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa
automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información
adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado
público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos,
en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en
«la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y
la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma»,
señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada
actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la
actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona
titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro
de verificación con el que se lleve a cabo.
No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria,
que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en
la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la aplicación de los tributos, en concreto dentro del ámbito recaudatorio, la
actuación administrativa automatizada supone una clara mejora en la tramitación de los
expedientes, agilizando el procedimiento y dotándolo de una mayor eficiencia y rapidez.
En este sentido, en el procedimiento de embargos en sueldos salarios y pensiones,
conviven las actuaciones que se llevarán a cabo de manera automatizada y que se
aprueban en esta resolución, con el estudio individual de las cantidades trabadas, el
posible levantamiento y la aplicación de los importes ingresados, que no entran dentro de
dichas actuaciones.
Le corresponde al Director de la Agencia Tributaria de Andalucía la aprobación de
las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea
utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por la que
se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, con objeto
de garantizar el órgano responsable de la Agencia a efectos de la impugnación de los
correspondientes actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3
de la Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290076
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia
Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa
automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone
que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la
identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema
de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan
interponerse.
La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa
automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información
adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado
público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos,
en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en
«la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y
la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma»,
señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada
actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la
actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona
titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro
de verificación con el que se lleve a cabo.
No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria,
que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en
la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la aplicación de los tributos, en concreto dentro del ámbito recaudatorio, la
actuación administrativa automatizada supone una clara mejora en la tramitación de los
expedientes, agilizando el procedimiento y dotándolo de una mayor eficiencia y rapidez.
En este sentido, en el procedimiento de embargos en sueldos salarios y pensiones,
conviven las actuaciones que se llevarán a cabo de manera automatizada y que se
aprueban en esta resolución, con el estudio individual de las cantidades trabadas, el
posible levantamiento y la aplicación de los importes ingresados, que no entran dentro de
dichas actuaciones.
Le corresponde al Director de la Agencia Tributaria de Andalucía la aprobación de
las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea
utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por la que
se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, con objeto
de garantizar el órgano responsable de la Agencia a efectos de la impugnación de los
correspondientes actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3
de la Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290076
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia
Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa
automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.