3. Otras disposiciones. . (2023/189-37)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/3
c) Que la deuda no está suspendida ni paralizada conforme lo establecido en la
normativa de cada ingreso de derecho público, resolución judicial o administrativa u otra
causa de suspensión.
2. En las actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades
o personas pagadoras de los sueldos, salarios o pensiones, el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se ha tenido constancia de la situación del deudor de alta en la Seguridad
Social como trabajador de una empresa o por cuenta propia, o bien de su situación de
pensionista del Sistema de Seguridad Social.
b) Que existe una diligencia de embargo frente al deudor emitida conforme a lo
establecido en el apartado anterior.
3. Tras el ingreso de las cantidades trabadas, cuando se conozca en el importe
definitivamente embargado por la entidad pagadora, se procederá a la actuación
automatizada de emisión de la notificación dirigida al interesado, el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se ha recibido la información sobre las trabas efectuadas por la entidad
pagadora.
b) Que se ha indicado al sistema las cantidades que efectivamente se van a embargar.
4. Se dejará constancia de esta actuación en la diligencia de embargo mediante
un código seguro de verificación, garantizándose la autenticidad del ejercicio de la
competencia de la Administración actuante. Dicho código se incluirá tanto en las
actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades pagadoras como
en la notificación al interesado.
Quinto. Publicación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 20
de octubre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la
que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones
y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias
de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta
resolución se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
00290076
Sevilla, 27 de septiembre de 2023.- El Director, Domingo Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15091/3
c) Que la deuda no está suspendida ni paralizada conforme lo establecido en la
normativa de cada ingreso de derecho público, resolución judicial o administrativa u otra
causa de suspensión.
2. En las actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades
o personas pagadoras de los sueldos, salarios o pensiones, el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se ha tenido constancia de la situación del deudor de alta en la Seguridad
Social como trabajador de una empresa o por cuenta propia, o bien de su situación de
pensionista del Sistema de Seguridad Social.
b) Que existe una diligencia de embargo frente al deudor emitida conforme a lo
establecido en el apartado anterior.
3. Tras el ingreso de las cantidades trabadas, cuando se conozca en el importe
definitivamente embargado por la entidad pagadora, se procederá a la actuación
automatizada de emisión de la notificación dirigida al interesado, el Sistema Unificado de
Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se ha recibido la información sobre las trabas efectuadas por la entidad
pagadora.
b) Que se ha indicado al sistema las cantidades que efectivamente se van a embargar.
4. Se dejará constancia de esta actuación en la diligencia de embargo mediante
un código seguro de verificación, garantizándose la autenticidad del ejercicio de la
competencia de la Administración actuante. Dicho código se incluirá tanto en las
actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades pagadoras como
en la notificación al interesado.
Quinto. Publicación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 20
de octubre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la
que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones
y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias
de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta
resolución se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
00290076
Sevilla, 27 de septiembre de 2023.- El Director, Domingo Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja