3. Otras disposiciones. . (2023/189-50)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15088/2

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que
les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente
a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de
Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
0,42 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción
0,81 euros
3.3. Por cada día de demora
1,57 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y
0,81 euros
encargos sin incluir el precio del transporte:
4.2. Mínimo de percepción
1,59 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local
al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de
31,60 euros/mes/m2
billetes al mes
5.2. Mínimo de percepción al mes
394,84 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del
usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h
3,12 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular
permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00
horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de
6,33 euros
tiempo dentro del indicado:
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio
regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de
la estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas
del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado:
31,60 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos
discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la
capacidad de la estación lo permita,
7.1. Por cada autobús:
7.1.1 De recorrido inferior a 50 km
2,34 euros
7.1.1 De recorrido comprendido entre 51 y 100 km
3,96 euros
7.1.1 De recorrido superior a 100 km
7,90 euros
7.2. Por cada viajero
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km
0,34 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km
0,60 euros
7.2.3 . En recorrido superior a 100 km
1,12 euros
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales,
oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro
ajeno a la explotación directa de la estación de autobuses no estará sujeto a tarifas
predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el
Concesionario de la estación en función de la fluctuación del mercado en la población y
concretamente en la zona donde radique la estación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290077

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía