3. Otras disposiciones. . (2023/189-50)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15088/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los
servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la
Estación de Autobuses de Huelva, esta Dirección General de Movilidad y Transportes
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Huelva, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
TARIFAS
MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km
0,71 euros
1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km
1,18 euros
1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km
2,79 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km
4,73 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km
2,35 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
3,96 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km
7,89 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la estación
con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:
2.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km
0,16 euros
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km
0,32 euros
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km
0,48 euros
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km
0,61 euros
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km
1,10 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km
0,34 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
0,61 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km
1,12 euros
00290077
CONCEPTO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15088/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los
servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la
Estación de Autobuses de Huelva, esta Dirección General de Movilidad y Transportes
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Huelva, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
TARIFAS
MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km
0,71 euros
1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km
1,18 euros
1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km
2,79 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km
4,73 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km
2,35 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
3,96 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km
7,89 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la estación
con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:
2.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km
0,16 euros
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km
0,32 euros
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km
0,48 euros
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km
0,61 euros
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km
1,10 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km
0,34 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
0,61 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km
1,12 euros
00290077
CONCEPTO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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