3. Otras disposiciones. . (2023/189-50)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15088/3
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
00290077
Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15088/3
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
00290077
Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja