Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15123/9

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad
sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit
por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución
de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de diez días naturales a
contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290112

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de
la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo
Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación
de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA),
del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha
fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o
entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de
realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la
interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o
no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de
otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por
el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción
(RMISA)
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV)
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC)
e) Certificado de empadronamiento.
f) Libro de familia.
3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.