Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/8
bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
j) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para
la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Ley 11/2022, de 28 de julio, General de Telecomunicaciones.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento
del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización
de la vigencia del mencionado Plan.
Artículo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se establece que:
1. El órgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas que se
especifican en la presente orden será la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía.
2. La definición de las especificaciones funcionales será responsabilidad de la
Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.
3. La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de los sistemas
informáticos y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente
serán responsabilidad de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital
de Andalucía.
4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
Artículo 4. Actividad subvencionable, cuantía y financiación.
1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de
telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales, cubriendo un
paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados
desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada
en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
2. Cada bono digital tendrá un importe de 240 euros a repartir en 12 mensualidades
de tal manera que se aplicará una minoración mensual de 20 euros en el importe final de
la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.
3. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/8
bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
j) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para
la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Ley 11/2022, de 28 de julio, General de Telecomunicaciones.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento
del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización
de la vigencia del mencionado Plan.
Artículo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se establece que:
1. El órgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas que se
especifican en la presente orden será la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía.
2. La definición de las especificaciones funcionales será responsabilidad de la
Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.
3. La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de los sistemas
informáticos y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente
serán responsabilidad de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital
de Andalucía.
4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
Artículo 4. Actividad subvencionable, cuantía y financiación.
1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de
telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales, cubriendo un
paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados
desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada
en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
2. Cada bono digital tendrá un importe de 240 euros a repartir en 12 mensualidades
de tal manera que se aplicará una minoración mensual de 20 euros en el importe final de
la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.
3. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU.