Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15123/10

b) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar
cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
c) Justificar ante el órgano concedente en su caso, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones
contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea
que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión
Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de análoga finalidad, en su caso.
g) Declarar no estar incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.
h) Declarar expresamente la ausencia de conflictos de intereses conforme a lo
dispuesto en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.
2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto
objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión
de la ayuda.
b) Declarar expresamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto
en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.
CAPÍTULO II

Artículo 8. Operadores-colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos
vulnerables.
1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables
aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de Andalucía servicios de
conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit
por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos
por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse
al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de
Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, por la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital
de Andalucía, como órgano instructor del programa.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290112

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS OPERADORES-COLABORADORES
AL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES