Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/5
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva para la ejecución del Programa de Emisión
de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social), en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución
de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de
conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias en la persona titular de
la Dirección Gerencia.
En uso de la facultad atribuida por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan competencias en la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía en relación al inicio,
instrucción y resolución de la imposición de las sanciones previstas en el régimen
sancionador en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO
00290112
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/5
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva para la ejecución del Programa de Emisión
de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social), en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución
de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de
conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias en la persona titular de
la Dirección Gerencia.
En uso de la facultad atribuida por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan competencias en la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía en relación al inicio,
instrucción y resolución de la imposición de las sanciones previstas en el régimen
sancionador en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO
00290112
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja