Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
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Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/4
Gobierno, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En materia de protección de datos de carácter personal, se atenderá a lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases
reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en
cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación
imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto
989/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación.
Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto
en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados en las presentes
bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se
indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites
para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas
administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el
que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se ha solicitado
informe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
ha sido objeto de los informes preceptivos del Gabinete Jurídico y de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15123/4
Gobierno, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En materia de protección de datos de carácter personal, se atenderá a lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases
reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en
cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación
imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto
989/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación.
Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto
en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados en las presentes
bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se
indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites
para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas
administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el
que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se ha solicitado
informe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
ha sido objeto de los informes preceptivos del Gabinete Jurídico y de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía