Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
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Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
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conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de
un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha
de contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución
del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España.
En el referenciado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignan a cada
C.A. los objetivos que tienen que cumplir para contribuir al logro del cumplimiento del
objetivo CID, asignando a la C.A. de Andalucía el siguiente objetivo:
- Emisión de 28.019 bonos.
Además de los objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, el Gobierno de España establece en
el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, los siguientes hitos de control, referidos
al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad
autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el Anexo I:
a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.
b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de
actuaciones a realizar.
Con fecha de 17 de diciembre de 2021, se dicta la resolución del Secretario de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución
del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se concede a la Junta
de Andalucía una subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social), por importe total
de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en
el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sujeto a las obligaciones y
requisitos previstos en la citada disposición.
La presente orden constituye el instrumento jurídico elegido por la C.A. de Andalucía
para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas
compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2,
letra a), del TFUE mediante Decisión de 5 de mayo de 2022 relativa a la Ayuda estatal
SA.100138 (2022/N) –España. MRR– Bonos de conectividad social para categorías de
usuarios finales económicamente vulnerables.
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento
del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia
Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo
que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre; en relación a los
beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la
misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, tal y como establece el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, no cabe
esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra
a la transición digital; por tanto, se establece una contribución del 0% en referencia al
etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.
En materia de conflictos de interés, se estará a lo dispuesto en el apartado «7. Medidas
para evitar y gestionar el conflicto de intereses» del «Plan de medidas antifraude para la
gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía», aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15123/3
conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de
un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha
de contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución
del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España.
En el referenciado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignan a cada
C.A. los objetivos que tienen que cumplir para contribuir al logro del cumplimiento del
objetivo CID, asignando a la C.A. de Andalucía el siguiente objetivo:
- Emisión de 28.019 bonos.
Además de los objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, el Gobierno de España establece en
el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, los siguientes hitos de control, referidos
al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad
autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el Anexo I:
a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.
b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de
actuaciones a realizar.
Con fecha de 17 de diciembre de 2021, se dicta la resolución del Secretario de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución
del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se concede a la Junta
de Andalucía una subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social), por importe total
de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en
el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sujeto a las obligaciones y
requisitos previstos en la citada disposición.
La presente orden constituye el instrumento jurídico elegido por la C.A. de Andalucía
para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas
compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2,
letra a), del TFUE mediante Decisión de 5 de mayo de 2022 relativa a la Ayuda estatal
SA.100138 (2022/N) –España. MRR– Bonos de conectividad social para categorías de
usuarios finales económicamente vulnerables.
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento
del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia
Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo
que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre; en relación a los
beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la
misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, tal y como establece el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, no cabe
esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra
a la transición digital; por tanto, se establece una contribución del 0% en referencia al
etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.
En materia de conflictos de interés, se estará a lo dispuesto en el apartado «7. Medidas
para evitar y gestionar el conflicto de intereses» del «Plan de medidas antifraude para la
gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía», aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía