Disposiciones generales. . (2023/189-1)
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/6
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA
COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA –FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA– NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-BONO SOCIAL)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de Emisión
de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Programa ÚNICO-Bono Social).
2. El bono digital contribuirá a financiar.
La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad
mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados,
desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
3. Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3
«Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa ÚNICO-Bono Social).
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se establecen las bases necesarias para la adhesión de los
operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.
BOJA
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15123/6
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA
COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA –FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA– NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-BONO SOCIAL)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290112
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de Emisión
de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Programa ÚNICO-Bono Social).
2. El bono digital contribuirá a financiar.
La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad
mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados,
desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
3. Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3
«Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa ÚNICO-Bono Social).
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se establecen las bases necesarias para la adhesión de los
operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.