Disposiciones generales. . (2023/189-6)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
página 15034/9
Hoja 11 de 52
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que las
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que, en su caso, le corresponda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
00290024
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
- 110.000,00 € para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)1º) La realización de
actividades de fomento de la conciliación mediante la creación de bolsas de cuidado profesional para
familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, conforme a la siguiente escala según población
destinataria:
- Hasta 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 80.000,00 €
- Mas de 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 110.000,00 €
- 30.000,00 € para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)2º) La realización de
actividades de formación, información y sensibilización en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
página 15034/9
Hoja 11 de 52
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que las
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que, en su caso, le corresponda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
00290024
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
- 110.000,00 € para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)1º) La realización de
actividades de fomento de la conciliación mediante la creación de bolsas de cuidado profesional para
familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, conforme a la siguiente escala según población
destinataria:
- Hasta 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 80.000,00 €
- Mas de 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 110.000,00 €
- 30.000,00 € para el concepto subvencionable recogido en el apartado 2.a)2º) La realización de
actividades de formación, información y sensibilización en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja