Disposiciones generales. . (2023/189-6)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
página 15034/8
Hoja 10 de 52
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No
Sí. Número: 2
Solo se puede optar a una de ellas
Es posible optar a las siguientes subvenciones: Se podrá solicitar una subvención por cada uno de los
conceptos subvencionables.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá
que ha optado por: la primera que haya tenido entrada en el Registro, procediéndose a la inadmisión de las
restantes.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben tenerse
en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la Comunidad
Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
00290024
Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la
normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
página 15034/8
Hoja 10 de 52
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No
Sí. Número: 2
Solo se puede optar a una de ellas
Es posible optar a las siguientes subvenciones: Se podrá solicitar una subvención por cada uno de los
conceptos subvencionables.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá
que ha optado por: la primera que haya tenido entrada en el Registro, procediéndose a la inadmisión de las
restantes.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben tenerse
en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la Comunidad
Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
00290024
Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la
normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja