Disposiciones generales. . (2023/189-6)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Secretaría General Técnica

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:

página 15034/10

Hoja 12 de 52

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Cuantía mínima de la subvención:
Otra forma:
5.b) 1º. Gastos subvencionables.
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el período
de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse subvencionables los gastos que se
hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención siempre que se hayan iniciado dentro del
ejercicio económico de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en concepto
de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto,
incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el
límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías
profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de
la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo, tanto los
gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de
servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite establecido de 72 €/h.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del coste total del proyecto, computándose,
como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No
obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del
importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos
estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:

00290024

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos programas
cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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