3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/7
delegadas de prevención proporcional al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de
personal funcionario y laboral, se detraerá de la candidatura a la que mayor número de representantes le
corresponda en el comité de seguridad y salud de que se trate y, en caso de igualdad entre más de una
candidatura, de aquella que menor porcentaje de representatividad tuviera en el conjunto del personal
funcionario y laboral incluido en el ámbito de dicho comité de seguridad y salud.
La aplicación de estas reglas para la primera determinación de la distribución que a cada organización sindical le
corresponde para la ejecución de este acuerdo, se contiene en anexo al mismo.
b) La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará entre quienes ostenten la
condición de representantes unitarios del personal y entre los delegados y las delegadas sindicales incluidos en
el ámbito de cada comité de seguridad y salud.
c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los delegados y las delegadas de
prevención de cada comité de seguridad y salud, así como la relación de los suplentes.
4. El mandato de los delegados y las delegadas de prevención se extenderá desde el momento de su designación
hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios de representación que los hayan designado. En todo
caso, su mandato se mantendrá prorrogado hasta la elección de los delegados y delegadas de prevención que los
sustituyan.
El mandato de los delegados y las delegadas de prevención solo podrá ser revocado por decisión de los órganos
que los hayan designado. En el caso de producirse vacante por cualquier causa entre los delegados y las
delegadas de prevención elegidos, se cubrirá por la persona que sea la siguiente en la relación de suplentes a que
se hace mención en la letra c) del punto 3 de este apartado octavo.
La designación de los delegados y las delegadas de prevención deberá producirse necesariamente cada vez que
se produzca la renovación de los órganos de representación unitaria tras la celebración de los correspondientes
procesos electorales, independientemente de la eventual existencia de procesos que en posteriores momentos
se pudieran celebrar en unidades electorales concretas.
La salida de un delegado o de una delegada de prevención del ámbito de la Administración al que extiende su
actividad el comité de seguridad y salud correspondiente, implicará necesariamente la pérdida de la referida
condición.
5. Los delegados y delegadas de prevención designados en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad
y salud ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en su
normativa de desarrollo.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
6. Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán de elaborarse en un plazo
máximo de quince días naturales o en el tiempo imprescindible, cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a
prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración
podrá poner en práctica su decisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/7
delegadas de prevención proporcional al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de
personal funcionario y laboral, se detraerá de la candidatura a la que mayor número de representantes le
corresponda en el comité de seguridad y salud de que se trate y, en caso de igualdad entre más de una
candidatura, de aquella que menor porcentaje de representatividad tuviera en el conjunto del personal
funcionario y laboral incluido en el ámbito de dicho comité de seguridad y salud.
La aplicación de estas reglas para la primera determinación de la distribución que a cada organización sindical le
corresponde para la ejecución de este acuerdo, se contiene en anexo al mismo.
b) La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará entre quienes ostenten la
condición de representantes unitarios del personal y entre los delegados y las delegadas sindicales incluidos en
el ámbito de cada comité de seguridad y salud.
c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los delegados y las delegadas de
prevención de cada comité de seguridad y salud, así como la relación de los suplentes.
4. El mandato de los delegados y las delegadas de prevención se extenderá desde el momento de su designación
hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios de representación que los hayan designado. En todo
caso, su mandato se mantendrá prorrogado hasta la elección de los delegados y delegadas de prevención que los
sustituyan.
El mandato de los delegados y las delegadas de prevención solo podrá ser revocado por decisión de los órganos
que los hayan designado. En el caso de producirse vacante por cualquier causa entre los delegados y las
delegadas de prevención elegidos, se cubrirá por la persona que sea la siguiente en la relación de suplentes a que
se hace mención en la letra c) del punto 3 de este apartado octavo.
La designación de los delegados y las delegadas de prevención deberá producirse necesariamente cada vez que
se produzca la renovación de los órganos de representación unitaria tras la celebración de los correspondientes
procesos electorales, independientemente de la eventual existencia de procesos que en posteriores momentos
se pudieran celebrar en unidades electorales concretas.
La salida de un delegado o de una delegada de prevención del ámbito de la Administración al que extiende su
actividad el comité de seguridad y salud correspondiente, implicará necesariamente la pérdida de la referida
condición.
5. Los delegados y delegadas de prevención designados en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad
y salud ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en su
normativa de desarrollo.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
6. Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán de elaborarse en un plazo
máximo de quince días naturales o en el tiempo imprescindible, cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a
prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración
podrá poner en práctica su decisión.