3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/6
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA (PERIFÉRICOS)
SERVICIOS CENTRALES
TOTAL
DELEGADOS Y DELEGADAS
DE PREVENCIÓN
7
8
8
8
7
8
8
8
8
70
3. La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará por los órganos unitarios de
representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, a propuesta de las organizaciones
sindicales que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La atribución de delegados y delegadas de prevención se realizará sobre la base de la representación obtenida
en el ámbito de cada comité de seguridad y salud correspondiente, calculado sobre la suma de toda la
representación unitaria elegida en dicho ámbito.
En este sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal,
funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las delegadas de prevención en cada comité se realizará
proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario
y laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá
la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de
seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.
Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a las candidaturas presentadas por cada
organización sindical el número de delegados o delegadas de prevención que corresponda, de conformidad con
el cociente que resulte de dividir el número total de miembros de los órganos de representación unitaria por el
de delegados o delegadas de prevención a designar y si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirían a la
candidatura o las candidaturas que tengan un mayor resto.
En el supuesto de que en la asignación de la representación se produjera un empate en el número de delegados o
delegadas de prevención a asignar a cada candidatura, se dirimirá en favor de aquella que haya sido presentada
por la organización sindical que hubiera obtenido mayor número de votos en ese ámbito y colectivo
correspondiente, en las últimas elecciones para la determinación de los órganos unitarios de representación del
personal.
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
Si en el ámbito de un determinado comité de seguridad y salud fuera necesario asignar delegados o delegadas de
prevención, en virtud de lo previsto en el punto 2 del apartado noveno del Acuerdo Marco, a alguna de las
Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité
Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía, debido a que la aplicación
de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de
aquéllas como delegado o delegada de prevención, respetando siempre la distribución de los delegados y las
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/6
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA (PERIFÉRICOS)
SERVICIOS CENTRALES
TOTAL
DELEGADOS Y DELEGADAS
DE PREVENCIÓN
7
8
8
8
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8
8
8
8
70
3. La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará por los órganos unitarios de
representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, a propuesta de las organizaciones
sindicales que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La atribución de delegados y delegadas de prevención se realizará sobre la base de la representación obtenida
en el ámbito de cada comité de seguridad y salud correspondiente, calculado sobre la suma de toda la
representación unitaria elegida en dicho ámbito.
En este sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal,
funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las delegadas de prevención en cada comité se realizará
proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario
y laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá
la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de
seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.
Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a las candidaturas presentadas por cada
organización sindical el número de delegados o delegadas de prevención que corresponda, de conformidad con
el cociente que resulte de dividir el número total de miembros de los órganos de representación unitaria por el
de delegados o delegadas de prevención a designar y si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirían a la
candidatura o las candidaturas que tengan un mayor resto.
En el supuesto de que en la asignación de la representación se produjera un empate en el número de delegados o
delegadas de prevención a asignar a cada candidatura, se dirimirá en favor de aquella que haya sido presentada
por la organización sindical que hubiera obtenido mayor número de votos en ese ámbito y colectivo
correspondiente, en las últimas elecciones para la determinación de los órganos unitarios de representación del
personal.
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
Si en el ámbito de un determinado comité de seguridad y salud fuera necesario asignar delegados o delegadas de
prevención, en virtud de lo previsto en el punto 2 del apartado noveno del Acuerdo Marco, a alguna de las
Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité
Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía, debido a que la aplicación
de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de
aquéllas como delegado o delegada de prevención, respetando siempre la distribución de los delegados y las