3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023

página 14995/8

La decisión negativa de la Administración a la adopción de las medidas propuestas por los delegados y las
delegadas de prevención para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal,
deberá ser motivada.
7. Los delegados y las delegadas de prevención dispondrán, en el ejercicio de sus funciones, de las garantías
establecidas al efecto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en todos los casos; por el artículo 41
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso del personal funcionario; por el
artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso del personal laboral; y por el
artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el caso de los delegados y las
delegadas sindicales; con la excepción, en todos los casos, del crédito horario mensual, que se ajustará a lo
establecido en el presente acuerdo.
El tiempo utilizado por los delegados y las delegadas de prevención para el desempeño de sus funciones, será
considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas
mensuales retribuidas previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante
lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito
horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud, a las comisiones delegadas o grupos
de trabajo que se creen en el seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en
materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
8. A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado 2 del artículo 65 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 3.1º del artículo 10 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de los documentos calificados expresamente
como reservados por la Administración, que en ningún caso podrán ser utilizados fuera del estricto ámbito de la
Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
9. Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de delegados y delegadas de
prevención, una vez designadas, se procederá a la inscripción en los Registros Provinciales de delegados y
delegadas de prevención, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que
se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.
Los delegados y las delegadas de prevención inscritos en el Registro serán acreditados como tales mediante
tarjeta identificativa que será expedida por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción, en los términos del
Capítulo III del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.
Noveno. Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289985

Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de seguridad y salud que se
constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo, se otorgará a las organizaciones sindicales a las