Disposiciones generales. . (2023/187-1)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/4
por cada objetivo estratégico. El capítulo primero, «Gobernanza y gobierno abierto». El
segundo capítulo, «Calidad integral». El tercer capítulo, «Infraestructura interoperable de
datos integrados para fines analíticos». El cuarto, «Investigación, desarrollo, innovación
y formación». Y el último capítulo, «Inteligencia de gobierno». El título III está dedicado al
desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los
programas estadísticos y cartográficos y las agendas estratégicas anuales, así como el
contenido, aprobación y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluación
del Plan, se realizará un informe de evaluación anual por cada uno de los programas y de
las agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.
La disposición adicional única posibilita que pueda existir más de una unidad
estadística y cartográfica en cada consejería para facilitar la gestión de sus actividades
estadísticas y cartográficas.
Por último, además de una disposición transitoria para las infraestructuras de
información y difusión existentes, y una disposición derogatoria de los artículos con
vigencia indefinida de la Ley 3/2013, de 24 de julio, se contienen tres disposiciones
finales. La primera de ellas modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en relación con
la emisión de informes por parte del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía sobre
la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía en otro momento distinto
al final del período de vigencia, y con el Registro de Población de Andalucía; la segunda
recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera
establece la fecha de entrada en vigor de la ley, así como la duración de la vigencia del
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
Esta ley responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan
las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma
como en el estatal y europeo.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas
y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido
sometida tanto a la consulta pública previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como a trámite de audiencia e información pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos
específicos de información y unos objetivos estratégicos que no conllevan trámites
administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la
Administración. Es más, el Plan plantea actuaciones para la reducción de carga de
respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integración
de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estadístico y Cartográfico de
Andalucía 2023-2029.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289935
TÍTULO PRELIMINAR
BOJA
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/4
por cada objetivo estratégico. El capítulo primero, «Gobernanza y gobierno abierto». El
segundo capítulo, «Calidad integral». El tercer capítulo, «Infraestructura interoperable de
datos integrados para fines analíticos». El cuarto, «Investigación, desarrollo, innovación
y formación». Y el último capítulo, «Inteligencia de gobierno». El título III está dedicado al
desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los
programas estadísticos y cartográficos y las agendas estratégicas anuales, así como el
contenido, aprobación y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluación
del Plan, se realizará un informe de evaluación anual por cada uno de los programas y de
las agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.
La disposición adicional única posibilita que pueda existir más de una unidad
estadística y cartográfica en cada consejería para facilitar la gestión de sus actividades
estadísticas y cartográficas.
Por último, además de una disposición transitoria para las infraestructuras de
información y difusión existentes, y una disposición derogatoria de los artículos con
vigencia indefinida de la Ley 3/2013, de 24 de julio, se contienen tres disposiciones
finales. La primera de ellas modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en relación con
la emisión de informes por parte del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía sobre
la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía en otro momento distinto
al final del período de vigencia, y con el Registro de Población de Andalucía; la segunda
recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera
establece la fecha de entrada en vigor de la ley, así como la duración de la vigencia del
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
Esta ley responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan
las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma
como en el estatal y europeo.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas
y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido
sometida tanto a la consulta pública previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como a trámite de audiencia e información pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos
específicos de información y unos objetivos estratégicos que no conllevan trámites
administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la
Administración. Es más, el Plan plantea actuaciones para la reducción de carga de
respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integración
de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estadístico y Cartográfico de
Andalucía 2023-2029.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289935
TÍTULO PRELIMINAR